El pasado 10 de Octubre 2014, el Consejo de Ministros aprobó el RD 875/2014 por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Aquí os dejamos un resumen de las principales atribuciones de los Títulos Náuticos, según el citado nuevo Real Decreto:
Exención de titulación:
- Motor hasta 5 metros.
- Vela hasta 6 metros.
- Potencia 11,26 kw (15CV)
Licencia de Navegación:
- Motos de agua categoría C.
- Potencia adecuada a la embarcación según fabricante.
Patrón de Navegación Básica:
- Hasta 5 millas de un puerto de abrigo
Patrón de Embarcación de Recreo:
- Motor y vela hasta 15 metros (vela previa realización prácticas específicas).
- Navegación de día y de noche.
- 12 millas de la costa.
Patrón de Yate:
- Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
- Navegación de día y de noche.
- 150 millas de la costa.
Capitán de Yate :
- Motor y vela hasta 24 metros (vela previa realización prácticas específicas).
- Navegación de día y de noche.
Otros Cambios Significativos:
- Mantenimiento de la renovación de la tarjeta cada 10 años, previa presentación de reconocimiento psicofísico. Cada 5 años después de los setenta años .
- Posibilidad de que la Administración Competente realice el examen práctico si así lo legisla.