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Cómo comprar un barco con leasing náutico

El leasing náutico, también denominado alquiler con opción a compra, es un producto de financiación para la adquisición de embarcaciones con una serie de ventajas añadidas para este tipo de financiación. Tradicionalmente, al adquirir este tipo de embarcaciones, las únicas opciones de financiación eran un préstamo personal o una hipoteca naval. Sin embargo, desde hace tiempo, han aparecido en el mercado otros tipos de contratos, más ágiles y simples de gestionar, además de ser menos costosos financieramente hablando, pues se firman a tipos de interés fijo, en documento privado y son mucho más ágiles y menos costosos a la hora de registrar los mismos.


Este tipo de financiación de barcos se ha convertido actualmente en la forma más común de adquirirlos, sobre todo, en la zona del Mediterráneo (Italia, Francia y Portugal). Además, comienza a ser una de las opciones preferidas también en España.
El leasing náutico para barcos es, en otras palabras, un alquiler a largo plazo que acabará ejercitando una opción de compra. La entidad que emite o elabora el contrato compra la embarcación y se la alquila al cliente a largo plazo. Este pagará por ello un alquiler mensual y, después del plazo acordado, puede comprarla definitivamente, utilizando la suma de dinero que se ha depositado en concepto de depósito de garantía al firmar el contrato. Se trata de una fórmula muy parecida a la que se emplea en el sector inmobiliario, aunque en este caso se usa para financiar bienes muebles.
Lo habitual es que se pague, aproximadamente, el 30 % del valor total del barco como entrada y el resto se financie a través de las cuotas antes mencionadas, si bien, puede llegar a pagarse hasta un 50% de entrada si se desea por parte del arrendatario.

Ventajas del leasing para embarcaciones

Una de las principales ventajas del leasing es que no se tiene que desembolsar una gran cantidad de dinero para adquirir el barco que se desea. Además, asumiendo que se va a pasar un tiempo navegando fuera de las aguas territoriales europeas (según el sistema de uso del leasing francés), los impuestos comunitarios aplicables, como puede ser el IVA, solo gravarían parte de los pagos mensuales que se hacen en concepto de alquiler, es decir, no se aplicarían por el total de la compra de la embarcación, por lo que se obtiene una reducción del IVA sobre los alquileres.
Otra ventaja que tiene este tipo de producto financiero es que no hay que gastar ahorros. Así que estos pueden ser utilizados para cubrir otros gastos o invertir con el dinero no empleado comprando un barco en otro tipo de activo que pueda generar ingresos pasivos.
Al hilo de los puntos anteriores, es necesario destacar la flexibilidad que proporciona este tipo de acuerdos, ya que son a largo plazo y disponibles para flujos de efectivo de todo tipo.
Una de las principales ventajas es que al final del contrato de leasing, la embarcación pasará a nombre del arrendatario o de los arrendatarios del contrato, por un importe fijo pre-establecido al inicio del contrato como depósito de garantía que será canjeado por el valor residual de la embarcación, pasando el arrendatario como titular de la misma a partir de ese momento.
El contrato de leasing francés, también tiene la ventaja durante su vigencia, de poderse subrogar a un tercero, previa aceptación por parte de la entidad financiera. Ello garantiza todas las ventajas anteriormente descritas y reduce al mínimo las molestias para el interesado en caso de venta de su embarcación o en caso de cambio por compra de una nueva embarcación, si le interesa dar al vendedor su actual embarcación como parte de la entrada de la nueva embarcación a adquirir.
Este tipo de financiaciones se ofrecen a través de empresas especializadas en financiaciones náuticas. Estas empresas ofrecen a sus clientes todo tipo de opciones y posibilidades tanto desde el punto financiero como desde el fiscal, ya que sus profesionales, además de experiencia, tienen profundos conocimientos del sector náutico. Normalmente, analizarán, personalmente, con cada cliente cuál es la mejor opción para financiar su embarcación, según su situación y las opciones del mercado.

El leasing francés

La legislación del país galo permite a las entidades financieras que tengan su sede de actividad en Francia, que los compradores particulares de embarcaciones, utilizando el sistema del leasing, se beneficien de una reducción de IVA sobre los alquileres a pagar. Este tipo de financiación, contempla, además, que las operaciones de leasing pueden realizarse para un uso particular y no, obligatoriamente, para una actividad empresarial. Por tanto, los arrendamientos se gravan con IVA francés según el porcentaje de tiempo real de navegación o de fondeo en aguas territoriales comunitarias. La entidad financiera arrendataria, puede, de acuerdo a la legislación francesa, basándose en su experiencia en el ámbito de la financiación de embarcaciones y tras acordarlo con el futuro arrendatario, determinar el tiempo que el barco pasa fuera de aguas territoriales comunitarias aplicando al tiempo total del arrendamiento un tipo impositivo uniforme de IVA hasta un 50% sobre los arrendamientos para las categorías de diseño A, B y C de las embarcaciones conforme a las disposiciones contenidas en la Instrucción administrativa francesa.
Este tipo de impuesto, tan conocido en España, grava la compra de bienes o la prestación de servicios en todos los países miembros de la Unión Europea, por lo que es de obligado cumplimiento en todo el territorio. Por norma general, cuando la entidad financiera actúe como arrendatario esté establecido en Francia, los arrendamientos estarán sujetos al IVA francés según las disposiciones legales en vigor.
El tipo mínimo es un 20% del valor de la transacción si la puesta a disposición de la embarcación se realiza en aguas territoriales francesas. En algunos países, como España, el IVA de la compra de la embarcación a la entidad financiera se grava con un 21% si la puesta a disposición del bien se realiza en territorio español.
Francia lleva más de tres décadas utilizando un sistema de compra que se aplica casi al 100 % de las operaciones de esta envergadura, en el que el tipo aplicable a todos ellos es de un 20%. Sin embargo, el IVA a pagar sobre los alquileres por parte del arrendatario, se reduce considerablemente al aplicar el IVA forfait en función de la zona de navegación en la que se utilizara el barco, pudiendo alcanzar éste un mínimo del 10%. En Italia, este tipo de IVA reducido, se aplica en función de si es un barco a vela o a motor y de la eslora homologada de la embarcación. De este modo, a mayor eslora según se trate de un velero o un yate a motor, mayor será alcance a la hora de navegar y consecuentemente, menor porcentaje de IVA a pagar por considerar que la embarcación permanecerá mayor tiempo fuera de aguas costeras. .Las entidades financieras francesas e italianas utilizan contratos adaptados al derecho de los principales países comunitarios en los que se comercializan sus productos, por lo que un residente fiscal español, podrá matricular su embarcación en España, en lista 6ª o lista 7ª, según realiza uso lucrativo o privado, se liquidará el impuesto de matriculación cuando proceda según sea la eslora homologada de la embarcación sea superior a 8 metros y además la embarcación quedará inscrita en registro marítimo español, donde también se registrará el contrato de leasing, titulares y arrendatarios, y el barco llevará bandera española.
En los casos de los barcos matriculados en España, abanderados con bandera española, únicamente corresponderá el pago del impuesto de matriculación del 12% del precio base del barco cuando proceda según la eslora homologada del barco sea superior a los 8 metros. En ningún caso habrá que abonar ninguna otra tasa que corresponda a aduanas francesas o italianas basándose en el contrato de leasing. Todas estas particularidades hacen muy necesario que el futuro propietario del barco trabaje con empresas especializadas en este tipo de financiaciones, ya que son las únicas que pueden asesorarle objetiva y correctamente y estudiar qué procedimientos resultan más ventajosos para el comprador, sin contradecir las leyes vigentes.
Si está pensando adquirir una embarcación y necesita asesoramiento en su financiación póngase en contacto con SYSFINANCE, que le ayudará a seleccionar la opción financiera más adecuada a sus circunstancias y posibilidades.