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¿EN QUÉ CONSISTE EL LEASING NÁUTICO?

Tradicionalmente, cuando se compraba un barco las únicas opciones de financiación se limitaban a pedir un crédito personal o hipotecario, o una hipoteca naval. No obstante, de un tiempo a esta parte, la financiación de barcos ha evolucionado hasta operaciones más sencillas de gestionar y más adecuadas desde el punto de vista económico, ganando eficacia y aminorando los gastos inherentes a su financiación.

¿Qué es el leasing náutico?

El leasing náutico se ha convertido en la forma más habitual de adquirir embarcaciones en países mediterráneos como Italia, Francia y Portugal, y comienza a ser una de las fórmulas preferidas también en España.

Se trata en realidad de un contrato de alquiler con opción a compra a largo plazo para una embarcación de recreo. La entidad que ofrece el contrato compra la embarcación y cede su uso al cliente. Dicho cliente va pagando cada mes una cuota y, finalizado el plazo pactado, puede adquirir la embarcación ejercitando su depósito de garantía en valor residual (opción de compra) prevista en el contrato.

En otras palabras, se trata de un contrato que permite arrendar por parte de la entidad financiera una embarcación que, pasado un tiempo, permitirá al arrendatario ser titular de la misma, ya sea un particular o una empresa.

Lo habitual es que se abone como entrada aproximadamente un 30% del valor de la embarcación y que el resto del precio se financie a través del leasing.


¿Cuál es la diferencia entre un leasing de embarcaciones y una hipoteca naval?

Con la hipoteca naval, la embarcación está desde el primer momento a nombre de la persona que desea adquirirla, quien tiene el deber de pagarla en el plazo fijado y con el interés que se haya acordado. La hipoteca náutica es muy similar a la constituida sobre un inmueble, de forma que existen más gastos (notario, impuestos y gestión) que con el leasing náutico.

En el leasing náutico , la embarcación está a nombre de una empresa que cede su uso al arrendatario a cambio del pago de una renta mensual. Su principal ventaja es que los gastos de gestión en los que se incurre y el tiempo para hacer los trámites son menores.

Los plazos del leasing de barcos en España suelen oscilar entre los 48 y los 180 meses (4 y 15 años).

¿Es posible emplear el leasing náutico a todo tipo de embarcaciones?

Se oye hablar de leasing de veleros, embarcaciones a motor y contratos de leasing para embarcaciones de todo tipo, pero la legislación española determina que este tipo de contratos solo se pueden aplicar en caso de barcos con la documentación en regla y que cumplan adecuadamente con las exigencias de homologación y seguridad que requiere la Dirección General de la Marina Mercante.

El valor mínimo de la embarcación debe ser de 20.000 euros y además, debe tratarse de un barco que vaya a ser usado en España, que esté matriculado en la lista 7ª de embarcaciones de recreo con fines no lucrativos o en la lista 6º de Charter para usos profesionales, como el crédito náutico con reserva de dominio o con garantía personal.

El leasing se puede aplicar a embarcaciones de segunda mano que no hayan pagado el IVA. En caso de que ya lo tengan pagado, pueden resultar más interesantes otras opciones de financiación.

Otra fórmula posible es adquirir un barco que ya está en régimen de leasing subrogándose en el contrato, siempre y cuando el arrendador (titular de la embarcación) acepte dicha subrogación al nuevo arrendatario.

Otros tipos de leasing náutico

Además del leasing francés, existe el leasing italiano, con un funcionamiento muy similar aunque más orientado a embarcaciones de mayor eslora (> 20 metros).

Si está pensando adquirir una embarcación y necesita asesoramiento en su financiación póngase en contacto con SYSFINANCE, que le ayudará a seleccionar la mejor opción financiera según sus necesidades, circunstancias y posibilidades.