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LEASING NÁUTICO: FINANCIAR UN BARCO

La compra de un barco de recreo no es un asunto baladí, sino algo muy serio, ya que la operación tendrá que ajustarse a dos premisas muy importantes: un presupuesto abultado y unas necesidades muy personales del comprador. Así pues, una vez elegido el tipo de barco, así como si será nuevo o de ocasión o usado, hay que estudiar con cuidado cómo se va a financiar. Si a través de un crédito, una hipoteca o un leasing náutico.

Este último punto es crucial para que, al final, la operación se salde de forma satisfactoria para el comprador. La buena noticia es que hay empresas que se dedican a investigar todas las opciones que ofrece el mercado en esta materia, con el fin de satisfacer las expectativas de los clientes.

Por regla general, las fórmulas de financiación barcos más óptimas tienen que reunir una serie de características, que van desde la seguridad y sencillez, pasando por la flexibilidad.

La primera de esas fórmulas es el denominado crédito náutico, que fue aprobado por el Ministerio de Justicia español a mediados de 2009, a través de la Dirección General de Registro y Notariado. Se trata de un sistema que ya se estaba utilizando en la automoción con éxito, pero que se ajustó a las necesidades del mercado de barcos. Con esta regulación, se consigue que la financiera inscriba los contratos en el Registro de Bienes Inmuebles y agilice la operación, evitando sobrecostes y sin necesidad de liquidar impuestos o elevar a público el documento.

Para la concesión de un crédito náutico, es necesaria una serie de requisitos, como que el barco que se quiera comprar sea nuevo o de ocasión, se haga una aportación mínima libre y la amortización se realice, como máximo, desde 3 años y hasta 15 años a tipo fijo.

Las empresas especializadas recomendarán trabajar a sus clientes con una u otra financiera. Gracias a sus acuerdos ofrecerán más ventajas. Por ejemplo, se puede aplazar alguna mensualidad hasta final de contrato o modificar el día del mes en el que pasan la factura.

Contar con este tipo de servicios también ahorra tiempo al cliente, que puede destinar a asuntos más agradables, como pensar cómo utilizará su barco; ya que las empresas especializadas se encargan de todas las engorrosas tareas administrativas (el registro y la matriculación o asegurar la embarcación), de manera que el cliente no tenga sorpresas desagradables durante esos años.

Además, como ventajas complementarias de contar con estas empresas, destacan la desaparición de la obligación a la hora de contratar un seguro de amortización y que no hay límite en valor prestado, según la evaluación de cada caso. En cualquier caso, la personalización del crédito es uno de los grandes puntos a favor al contratar una empresa especializada.

El leasing de barcos

Otra forma muy interesante de financiar la compra de embarcaciones de recreo es a través del leasing náutico, un producto cada vez más utilizado en España y que triunfa y lidera la financiación náutica de recreo de los países mediterráneos.

Se trata de una modalidad de financiación barcos que ya se lleva usando desde hace más de 30 años en el mercado náutico europeo y no es otra que la del alquiler con opción a compra. Tiene ligeras diferencias con el crédito náutico. Por ejemplo, que se exige una aportación inicial de entre el 30 y 50 % del total de la operación.

Además, algunas empresas especializadas en la gestión de este tipo de transacciones podrán estudiar la cesión del contrato de alquiler de arrendamiento financiero y subrogar la financiación del leasing a una tercera persona; quien continúe el contrato del leasing y se beneficie, por tanto, de las ventajas económicas que suelen estar reservadas para los barcos nuevos.

Dentro del leasing, están contempladas dos modalidades: la francesa e italiana. Ambas tienen como atractivo principal la reducción del IVA (aplicable de forma obligatoria en todo el territorio de la Unión Europea) impositivo en la compra de embarcaciones por parte de particulares. La diferencia es que mientras el leasing francés aplica este gravamen en función de la categoría de la embarcación y zona costera de navegación, el italiano lo hace en función de la eslora homologada, categoría de navegación, embarcación a vela y a motor.

Es decir, que el sistema francés premia a los barcos que tienen previsto abarcar más territorio de navegación, mientras que el italiano hace lo propio con el tamaño de la eslora de las embarcaciones principalmente, considerando que, a mayor eslora, mayor es el tiempo que una embarcación puede navegar fuera de aguas costeras y por tanto la reducción de IVA en los alquileres es mayor. La legislación italiana da por hecho que cuanto más mida un barco, más posibilidades tiene de que navegue fuera de aguas comunitarias; y, por tanto, está sujeto a una reducción de IVA superior.

Así, los términos económicos difieren en uno y otro país, pero siguen siendo los métodos de financiación náutica más interesantes de Europa. Si se cumplen los requisitos, en el francés, el IVA puede quedar reducido al 10%, como máximo, y se aplica a las cuotas mensuales. En el italiano, esta reducción puede llegar al 6,60 %.

La importancia de la consultoría

Como se indica al principio del post, la compra de un barco de recreo implica una serie de factores que puede sorprender al comprador novato. Convertirse en dueño de este tipo de embarcaciones lleva aparejada una serie de obligaciones legales, fiscales, técnicas y de gestión.

Las consultorías náuticas juegan un papel crucial en este aspecto (menos agradable) del proceso, ya que poseen áreas muy específicas, especializadas en Derecho Internacional y este tipo de compraventa; y prestan servicio no solo a propietarios particulares, sino también a entidades financieras y empresas.

Por otro lado, algunas empresas especializadas también ofrecen servicios de gestión de yates (yacht management), que tienen como objetivos que el propietario disfrute al máximo de su barco y minimice los riesgos y responsabilidades que conlleva esta propiedad, controlar los costos de las operaciones y proteger la importante inversión de capital que supone.

La propiedad de un barco de recreo conlleva obligaciones y responsabilidades, tanto en lo que respecta a la operación legal como en el empleo de la tripulación. Cuando surgen problemas, se analiza con lupa si la actuación del propietario ha sido conforme a las leyes del Derecho Marítimo, por lo que estos aspectos deberían estar atados desde el principio.

Delegando la responsabilidad de la gestión en un especialista, se considera que el propietario actuó razonablemente. Además, se blinda a sí mismo frente a responsabilidades legales futuras.

Si está pensando adquirir una embarcación y necesita asesoramiento en su financiación póngase en contacto con SYSFINANCE, que le ayudará a seleccionar la opción financiera más adecuada a sus circunstancias y posibilidades.